Miembros Comité Local Cruz Roja Tres Cantos |
El Comité Local, es el órgano que delega en el Presidente Local, cada cuatro años, la dirección de la Asamblea Local.
Muchas veces nos ocurre que no tenemos claros quiénes són y qué hacen, en la foto puedes ver los miebros del Comité Local de Cruz Roja en Tres Cantos y, a continuación, las funciones de los Comités Locales, Comarcales e Insulares de Cruz Roja Española
Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:
Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:
1. Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial, o del Comité Autonómico en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.
2. Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Local por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Presentar al Presidente del Comité Provincial o Autonómico, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Local, Comarcal o insular.
4. Elegir, de entre sus miembros, a los vocales electivos de los Comités Provinciales o Autonómicos, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
5. Aprobar el Informe de gestión del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
6. Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la Institución en la localidad, comarca o isla.
7. Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
8. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité superior.
9. Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes efectuados por su Presidente.
10. Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
11. Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
El Comité Local, Comarcal o Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud, como mínimo, de un tercio de sus componentes.