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miércoles, 25 de abril de 2012

¿Conoces las funciones del máximo organo de dirección de Cruz Roja Tres Cantos?

Miembros Comité Local Cruz Roja Tres Cantos


El Comité Local, es el órgano que delega en el Presidente Local, cada cuatro años, la dirección de la Asamblea Local.

Muchas veces nos ocurre que no tenemos claros quiénes són y qué hacen, en la foto puedes ver los miebros del Comité Local de Cruz Roja en Tres Cantos y, a continuación, las funciones de los Comités Locales, Comarcales e Insulares de Cruz Roja Española


Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:

1. Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial, o del Comité Autonómico en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.

2. Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Local por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.

3. Presentar al Presidente del Comité Provincial o Autonómico, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Local, Comarcal o insular.

4. Elegir, de entre sus miembros, a los vocales electivos de los Comités Provinciales o Autonómicos, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

5. Aprobar el Informe de gestión del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.

6. Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la Institución en la localidad, comarca o isla.

7. Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.

8. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité superior.

9. Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes efectuados por su Presidente.

10. Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.

11. Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

El Comité Local, Comarcal o Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud, como mínimo, de un tercio de sus componentes.


























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